Control del Sector Público: por Dentro y por Fuera
Muchas veces surge la duda: ¿Qué organismos tienen la función de controlar al sector público nacional y cómo lo hacen?
La Ley N.° 24.156 de Administración Financiera define dos grandes actores: la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) y la AGN (Auditoría General de la Nación), con roles bien distintos pero complementarios.
SIGEN – Sindicatura General de la Nación
La Ley N.° 24.156 define a la SIGEN como la entidad encargada de ejercer el control interno dentro del Poder Ejecutivo. Con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, depende directamente de la Presidencia de la Nación.
• Naturaleza: Órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional.
• Dependencia: Presidente de la Nación.
• Competencias:
- 1.Controla internamente la gestión administrativa, financiera, patrimonial y operativa de los organismos y empresas que dependen del Poder Ejecutivo.
- 2.Supervisa a las Unidades de Auditoría Interna (UAI) de cada ministerio y organismo descentralizado.
- 3.Dicta normas y lineamientos de control interno.
- 4.Realiza auditorías preventivas, de gestión y cumplimiento.
- 5.Puede hacer recomendaciones, pero no aplica sanciones directas.
En pocas palabras, la SIGEN controla hacia adentro del Poder Ejecutivo (control interno), coordina el trabajo de las unidades de auditoria interna creadas en cada jurisdicción y entidades que dependan del PEN. Es decir, no podrá ejercer control en otras jurisdicciones como el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, ni tampoco sobre los Entes con autonomía funcional como las Universidades Nacionales.
AGN – Auditoría General de la Nación
El control externo del sector público nacional es competencia exclusiva del Poder Legislativo. La Ley N.° 24.156, en su Título VII, establece el sistema de control externo y define que el control posterior del Congreso Nacional será ejercido por la Auditoría General de la Nación (AGN). Esta entidad cuenta con personería jurídica propia, e independencia funcional y financiera, y depende directamente del Congreso Nacional (CN).
• Naturaleza: Órgano de control externo del sector público nacional.
• Dependencia: Depende del Congreso de la Nación (art. 85 de la Constitución Nacional).
• Competencias:
- 1.Fiscaliza la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y operativa de la Administración Pública Nacional, cualquiera sea su modalidad de organización.
- 2.Audita el ejercicio de la Cuenta de Inversión (rendición anual del Poder Ejecutivo al Congreso).
- 3.Revisa el uso de fondos públicos, incluidas empresas y sociedades del Estado, bancos oficiales, concesionarios y beneficiarios de subsidios.
- 4.Emite informes que sirven de base al control político del Congreso.
- 5.Tiene independencia funcional y colegiada conducción (7 auditores, designados por las Cámaras).
En resumen: la AGN controla desde afuera del Poder Ejecutivo, en nombre del Congreso (control externo).
Conclusión:
• SIGEN = control interno (preventivo y continuo) → dentro del Ejecutivo.
• AGN = control externo (posterior y autónomo) → en representación del Congreso.
De esta manera, el sistema de control del sector público argentino combina instancias internas y externas que deberían garantizar mayor transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en la gestión del Estado.
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Facundo Weisman
Contador Público FCE-UBA
Profesor FCE-UBA
Investigador en el área Contabilidad Social Ambiental.
